TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 25 de Noviembre de 2009.
199º y 150º
Actuación Nº 2999-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS.
SOLICITANTE: ZENAIDA DEL CARMEN VETANCOURT MANZANILLA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN VETANCOURT MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.704.498, domiciliada en el Municipio Bocono Estado Trujillo, asistida por la abogada LISBETH HERNÀNDEZ MENDOZA, Defensor Público Nº 01, para el Área de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de nueve (09) años de edad, por medio de la cual pidió, se le autorice, para gestionar el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que les corresponda de la Póliza de Seguro de Vida ante la Empresa Seguros Horizonte, C.A., quedante al fallecimiento del extinto OVIDIO RAMÒN VILLEGAS DELGADO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.260.130. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio del acta de defunción del ciudadano antes mencionado, se constata que actualmente la representación legal del niño la ejerce la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para los beneficiarios, porque su único resultado será la obtención de sumas de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección.- Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN VETANCOURT MANZANILLA, ya (identificada), para que en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que les corresponda de la Póliza de Seguro de Vida ante la Empresa Seguros Horizonte, C.A., quedante al fallecimiento del extinto OVIDIO RAMÒN VILLEGAS DELGADO, debiendo esa Institución elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponda a la beneficiario.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.-
TERCERO: Provéase lo conducente.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ VALECILLOS
ZPdV/ERV/Astrid L.-
Actuación Nº 2999-1
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