REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
198º y 149º

Expediente Nº 05734-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: ALIRIO JOSÈ HERNANDEZ MUJICA Y MARIA TRINIDAD MENDOZA TORRES.
Los ciudadanos ALIRIO JOSE HERNANDEZ MUJICA Y MARIA TRINIDAD MENDOZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.237.954 y V-11.323.090, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistidos por el abogado ALBERTO DARIO SANDOVAL ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.593, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 08 de febrero de 1991, por ante el Prefecto del Municipio Miranda, Estado Mérida, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Valera, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon seis (06) hijos de nombres MARIA MARISOL, JOSE MARTIN y LUIS EMIGDIO HERNANDEZ MENDOZA, quienes son mayores de edad, y (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, quienes cuentan actualmente con ocho (08), once (11) y once (11) años de edad (gemelos), respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 29 de septiembre de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A, del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALIRIO JOSÈ HERNANDEZ MUJICA Y MARIA TRINIDAD MENDOZA TORRES, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ALIRIO JOSÈ HERNANDEZ MUJICA Y MARIA TRINIDAD MENDOZA TORRES, ambos plenamente identificados, el cual contrajeron el día 08 de febrero de 1991, por ante el Prefecto del Municipio Miranda, Estado Mérida, según consta en acta de matrimonio Nº 02. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre sus hijos corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a su hijo cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente fija la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,0 oo) mensuales. Así como los gastos que pudieran ocasionarse por concepto de medicinas, educación, útiles escolares y vestidos. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Mérida y al ciudadano Registrador Principal de ese mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los veintiséis 26 días del mes de Noviembre de 2009.- Años 199º de la dependencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ VALECILLOS


En la misma fecha previas las formalidades de ley, se publicó el fallo anterior siendo las once de la mañana.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ VALECILLOS




ZPDV/ERV/Astrid L.-
EXP. N° 05734-1