TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Trujillo, 26 de Noviembre de 2009.
199º y 150º
ACTUACIÓN Nº 2815-1
SOLICITANTE: HENRY SANABRIA
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA ESTAMPAR NOTA MARGINAL.
Vista la solicitud por la cual el ciudadano HENRY SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.137.070, domiciliado en el Municipio Motatán, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de doce (12) años de edad, asistido por la abogada LISBETH HERNANDEZ, Defensor Público Nº 01, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, en la cual solicita que en la partida de nacimiento de su hija la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de las Parroquias La Beatriz y San Luís, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 33 del año 1997, y ante el Registro Principal de este Estado, sea autorizada estampar nota marginal, por cuanto al momento de asentar dicha partida el padre de la referida niña, ciudadano HENRY SANABRIA, era de nacionalidad Colombiana y no portaba cedula de identidad, pero actualmente le fue otorgada la nacionalidad VENEZOLANA según Gaceta Oficial Nº 5.767 Extraordinaria de fecha 05 de Abril de 2005, siendo ahora titular de la cedula de identidad Nº V-24.137.070, motivo por lo cual se solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ESTAMPAR NOTA MARGINAL en la partida de nacimiento de la referida adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por ante la Prefectura de las Parroquias La Beatriz y San Luís, Municipio Valera del Estado Trujillo, agregando el cambio de nacionalidad del padre y el numero de cedula de identidad que ahora posee. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de AUTORIZACIÓN PARA ESTAMPAR NOTA MARGINAL, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de las Parroquias La Beatriz y San Luís, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 33 del año 1997 y ante el Registro Principal de este Estado, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando PRIMERO: el cambio de nacionalidad del padre de la adolescente, que ahora es VENEZOLANA, y SEGUNDO: Que su nuevo número de cedula de identidad que le fue asignado por la ONIDEX es el siguiente: HENRY SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° V-24.137.070. ASÍ SE DECLARA. Envíense copias certificadas de esta decisión al Jefe del Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ VALECILLOS

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ VALECILLOS

ZPDV/ERV/Astrid L.-
Actuación N° 2815-1