REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199° y 150°
Expediente Nº 2997-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: JHONNY JOSÉ RIVAS.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JHONNY JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.262.733 domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistido por la abogada ROSANA GIL VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 97.372, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuya partida de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse, observa del estudio de los recaudos indicados el solicitante ejerce la Patria Potestad sobre su hijo representándolo y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer nuevamente matrimonio requiere la designación al niño de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso al ciudadano ORLANDO RAMÓN LAGIOIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.002.948, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, quien aceptó y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad del solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra al ciudadano ORLANDO RAMÓN LAGIOIA RIVAS, ya identificado, CURADORA ESPECIAL, del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuya partida, ante el nuevo matrimonio que contraerá su padre, ciudadano JHONNY JOSÉ RIVAS, ya identificado.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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