TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 27 Noviembre de 2009.
199º y 150º
Actuación Nº 2994-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: BETTY JOSEFINA ASUAJE TORRES.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana BETTY JOSEFINA ASUAJE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.375.380, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, actuando en representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por el abogado JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 49.663, solicita se declare a ella BETTY JOSEFINA ASUAJE TORRES y a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ALBINO MONTILLA BENCOMO. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 02, acta de matrimonio al folio 04, actas de nacimiento insertas a los folios 05 y 6; y declaración de testigos cursante a los folios 12 y 17. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ALBINO MONTILLA BENCOMO, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 02 de la solicitud, a su esposa BETTY JOSEFINA ASUAJE TORRES y a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudiera no tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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