REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199° y 150°
Expediente Nº 2929-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: OFÉLIA MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana OFELIA MARTINES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.652.008, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido por la abogada LISBETH HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Publico N° 01 para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuyas partidas de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse observa, del estudio de los recaudos indicados la solicitante ejerce la Patria Potestad sobre sus hijos representándolos y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer matrimonio requiere la designación a los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso a la ciudadana MARIA RAMONA RIVERA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.312.774, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien acepto y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad de la solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la ciudadana MARIA RAMONA RIVERA DE ABREU, CURADORA ESPECIAL de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el matrimonio que contraerá su madre, ciudadana OFELIA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, ya identificada.
SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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