TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 05 Noviembre de 2009.
199º y 150º
Actuación Nº 2873-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MADI PATRICIA ARAUJO NÚÑEZ.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MADI PATRICIA ARAUJO NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.925.586, domiciliada en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, actuando en representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por la abogada YESENIA NATHALY VÁSQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 131.982, solicita se declare a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto MARCO TULIO VÁSQUEZ CAÑIZALEZ. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 03, acta de nacimiento inserta al folio 04; y declaración de testigos cursante a los folios 07 y 08. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto MARCO TULIO VÁSQUEZ CAÑIZALEZ, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 03 de la solicitud, declare a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudiera no tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ