TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 05 Noviembre de 2009.
199º y 150º
Actuación Nº 2933-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: CARLINA DEL CARMEN LINARES.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana CARLINA DEL CARMEN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.463.097, domiciliada en el Municipio Carache, Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por la abogada ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 41.365, solicita se declare a ella CARLINA DEL CARMEN LINARES, y a sus hermanos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta CARMEN COROMOTO LINARES. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 4, actas de nacimiento insertas los folios 5 al 8; y declaración de testigos cursante a los folios 10 al 13. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta CARMEN COROMOTO LINARES, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 4 de la solicitud, a sus hijos CARLINA DEL CARMEN LINARES (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudiera no tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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