REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199° y 150°
Expediente Nº 2970-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: RAÚL ALBERTO PADILLA RIVAS.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano RAÚL ALBERTO PADILLA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.458.731, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Publico N° 02 para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuyas partidas de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse observa, del estudio de los recaudos indicados el solicitante ejerce la Patria Potestad sobre sus hijas representándolos y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer matrimonio requiere la designación a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y las niñas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso a la ciudadana MARIA OLIVIA RIVAS de PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.349.195, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, quien acepto y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad de la solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la ciudadana MARIA OLIVIA RIVAS de PADILLA, CURADORA ESPECIAL de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) y las niñas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el matrimonio que contraerá su padre, ciudadano RAÚL ALBERTO PADILLA RIVAS, ya identificado.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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