REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 01

Expediente Nº 05733-1
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SOLICITANTES: YIZZA MARIA DELGADO NERY DE VITA y ELIOSWAL JOSÉ BETANCOURT FERNÁNDEZ.

Los ciudadanos YIZZA MARIA DELGADO NERY DE VITA y ELIOSWAL JOSÉ BETANCOURT FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.465.484 y V-16.015.030, respectivamente, domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN HERMINIA PACHECO VELÁSQUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 124.076; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 23 de Enero de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Monseñor Carrillo del Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal el Municipio Trujillo y Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de cinco (05) años de edad.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Custodia de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YIZZA MARIA DELGADO NERY DE VITA y ELIOSWAL JOSÉ BETANCOURT FERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos YIZZA MARIA DELGADO NERY DE VITA y ELIOSWAL JOSÉ BETANCOURT FERNÁNDEZ, ambos plenamente identificados, en fecha 23 de Enero de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Monseñor Carrillo del Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 02, todo de conformidad a los artículos 185-A y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la Titularidad de la Patria Potestad corresponde su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre sobre dicho hijo. Con respecto a la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el mismo quedo establecido de manera amplia, el padre podrá compartir con su hijo cuanto a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija la Obligación de Manutención, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) Mensuales. Asimismo de conformidad a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2009.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ VALECILLOS


En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó y se registró la anterior Decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ VALECILLOS



ZPdeV/ERV/Astrid L…
EXP. N° 05733-1