REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
Trujillo, 09 de Noviembre de 2009 199° y 150°
Actuación Nº 2681-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: DENNYS JOSEFINA PICHARDO CASTELLANOS.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana DENNYS JOSEFINA PICHARDO CASTELLANOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.653.578, domiciliada en el Municipio Carache, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Público Nº 02, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del niño, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registrador Civil del Municipio Carache, Estado Trujillo, bajo el Nº 118 del año 2005 y en el Registro Principal de este Estado ya que en la misma al momento de asentar la nota marginal de reconocimiento incurrieron en el error de colocar el número de Cédula de Identidad de la madre del niño como “18.924.123”, siendo lo correcto “16.653.578”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento FORMA SUMARIA, y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren insertos a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante el Registrador Civil del Municipio Carache, Estado Trujillo, bajo el Nº 118 del año 2005 y en el Registro Principal del Estado Trujillo, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el número de Cédula de Identidad de la madre del niño es “16.653.578”; y no como aparece. Envíese copia certificada de esta decisión al Jefe de Registro Civil del Municipio Carache, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA