REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199° y 150°
Expediente Nº 2926-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: ROBERT ENRIQUE BORREGO MORENO.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ROBERT ENRIQUE BORREGO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.633.637, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido por la abogado OMAR DANILO CALDERON CARRILLO, Defensor Publico Nº 02 para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuya partida de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse observa, del estudio de los recaudos indicados el solicitante ejerce la Patria Potestad sobre su hijo representándolo y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer matrimonio requiere la designación al niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso a la ciudadana SONIA MERCEDES TERÁN DE JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.739.327, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien acepto y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad del solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a la ciudadana SONIA MERCEDES TERÁN DE JUAREZ, ya identificada, CURADOR ESPECIAL, del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el matrimonio que contraerá su padre, ciudadano ROBERT ENRIQUE BORREGO MORENO, ya identificado.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EVELYN RODRIGUEZ VALECILLOS





ZPdV/ERV/Astrid L.-
EXP. Nº 2926-1