TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 09 de noviembre de 2009.
199º y 150º
Actuaciones Nº 2974-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS.
SOLICITANTE: JEYXI KATHERINE ARRIETA DE PEÑA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana JEYXI KATHERINE ARRIETA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.150.609, domiciliada en el Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, asistida por el abogado ALBERTO JAUREGUI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 18.836, actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por medio de la cual pidió, se le autorice, para gestionar el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda de todos los beneficios, por ante las siguientes instituciones: CABISOGUARNAC, FONDO COMÚN, BIENESTAR SOCIAL e IPSFA; y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder quedante al fallecimiento del extinto YORMAN ORLANDO PEÑA ZAMBRANO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.847.275. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio del acta de nacimiento de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), se constata que la representación legal de la referida niña la ejerce la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para el beneficiario, porque su único resultado será la obtención de sumas de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección.- Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana JEYXI KATHERINE ARRIETA DE PEÑA, ya (identificada), para que en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que le corresponda de todos los beneficios, por ante las siguientes instituciones: CABISOGUARNAC, FONDO COMÚN, BIENESTAR SOCIAL e IPSFA; y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder; quedante al fallecimiento del extinto YORMAN ORLANDO PEÑA ZAMBRANO, debiendo esas Instituciones elaborar y remitir cheques a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponda al beneficiario.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.-
TERCERO: Provéase lo conducente.-


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ VALECILLOS

ZPdeV/ERV/Astrid L…
EXP. N° 2974-1