SALA DE JUICIO N” 2
Trujillo, 10 de Noviembre del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Edglis Allida González Manzanilla titular de la cédula de identidad N° V-10.263.398
Abogado Asistente: Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, Defensora Público de Protección N° 01
Motivo: Autorización de Venta de inmueble
Actuación N° 3769-2

SINTESIS

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: Edglis Allida González Manzanilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.263.398, actuando en representación de sus hijos los niños y la adolescente (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) domiciliada en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistida por la abogada Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, Defensor Público de Protección N° 01, mediante la cual solicitó al Tribunal autorización para la venta de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden as los niños Victor Manuel, Victor José López González, y a la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) sobre un Inmueble consistente en lote de (TERRENO SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTRUIDA UNA CASA) ubicado en el sitio denominado Cerro del Guamo parroquia el Carmen Municipio Bocono del Estado Trujillo adquirido mediante documento protocolizado por ante la oficina Inmobiliario del Registro del Municipio Boconó Estado Trujillo, bajo el N° 23, tomo 4to. de fecha 09 de Septiembre del 2004, Protocolo Primero del Trimestre respectivo del año en curso dicho inmueble comprende los siguientes linderos; UN COSTADO FRENTE: en una extensión de de ochenta y nueve metros (Mts. 89) con el camino real de las Lomas, OTRO COSTADO O FONDO: en una extensión de cuarenta y un metro (Mst. 41) con propiedad de Remigio González, CABECERA: en una extensión de ciento veintidós metros (Mts. 122) con adjudicación de Tomas Alexander González Manzanilla, PIE: en una extensión igual a la anterior, con propiedad de Benigno Ocanto y sus correspondientes mejoras Una Casa para habitación familiar de una sola planta techada de madera y tejas, sobre paredes adobe y pisos de cemento constante de tres habitaciones, dos baños y una cocina, comedor, lavadero porche, patio y área recreacional techada
El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que la solicitante ejercen la patria potestad sobre ellos y los representan en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262
y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para la referida adolescente porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dichos beneficiarios, así como por el correspondiente avalúo en que constante que los referidos bienes será vendido por el precio real y justo. Así se decide.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: Edglis Allida González Manzanilla, ya identificada, para la venta de la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden a los Niños y la adolescente (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) sobren un lote de (TERRENO SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTRUIDA UNA CASA) ubicado en el sitio denominado Cerro del Guamo parroquia el Carmen Municipio Bocono del Estado Trujillo adquirido mediante documento protocolizado por ante la oficina Inmobiliario del Registro del Municipio Boconó Estado Trujillo, bajo el N° 23, tomo 4to. de fecha 09 de Septiembre del 2004, Protocolo Primero del Trimestre respectivo del año en curso dicho inmueble comprende los siguientes linderos; UN COSTADO FRENTE: en una extensión de de ochenta y nueve metros (Mts. 89) con el camino real de las Lomas, OTRO COSTADO O FONDO: en una extensión de cuarenta y un metro (Mst. 41) con propiedad de Remigio González, CABECERA: en una extensión de ciento veintidós metros (Mts. 122) con adjudicación de Tomas Alexander González Manzanilla, PIE: en una extensión igual a la anterior, con propiedad de Benigno Ocanto y sus correspondientes mejoras Una Casa para habitación familiar de una sola planta techada de madera y tejas, sobre paredes adobe y pisos de cemento constante de tres habitaciones, dos baños y una cocina, comedor, lavadero porche, patio y área recreacional techada dos Inmuebles consistentes con un avaluó de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOSNOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.198.295,oo) debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

TERCERO: Entréguese cuatro (4) juegos de copias debidamente certificada de esta decisión a la parte solicitante.-


La Juez Provisorio El Secretario

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge E. León Alburjas