SALA DE JUICIO N” 2
Trujillo, 10 de Noviembre de 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: REINA IVONNE TERAN BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.722.225.
Abogado Asistente: WANDA DEL VALLE TERÁN BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.866.
Motivo: AUTORIZACIÓN PARA VENTA INMUEBLE
Actuación N° 3784-2

SÍNTESIS

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: REINA IVONNE, titular de la cédula de identidad Nº 8.722.225, actuando en representación de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), domiciliada en la Urbanización la Morita, Trujillo del Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogado: WANDA DEL VALLE TERÁN BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.866., donde solicita al Tribunal autorización para la venta de un inmueble, consistente en una parcela de terreno y una casa de habitación, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En una longitud de Diez (10) meros, con la casa N° 17 de la vereda sin número; SUR: En una extensión igual a la anterior, con la vereda 06; ESTE: En una extensión de quince (15) metros, con la casa N° 18 de la vereda 06 y OESTE: En una longitud igual a la anterior casa N° 14 de la vereda 06, sobre el mencionado inmueble no reposa ningún gravámen ni existe prohibición de enajenarlo o gravarlo. Dicho inmueble fue otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), actualmente Instituto Nacional de Tierras. El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que la solicitante ejerce la patria potestad sobre el y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para los referidos niños porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dichos beneficiarios, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: REINA IVONNE TERAN BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.722.225, para la venta de un inmueble consistente en una parcela de terreno y una casa de habitación, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En una longitud de Diez (10) meros, con la casa N° 17 de la vereda sin número; SUR: En una extensión igual a la anterior, con la vereda 06; ESTE: En una extensión de quince (15) metros, con la casa N° 18 de la vereda 06 y OESTE: En una longitud igual a la anterior casa N° 14 de la vereda 06, sobre el mencionado inmueble no reposa ningún gravámen ni existe prohibición de enajenarlo o gravarlo. Dicho inmueble fue otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), actualmente Instituto Nacional de Tierras, por la suma de CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS QUINCE CON DOS CÉNTIMOS BOLÍVARES (Bs. 171.215,2), debiendo el comprador elaborar cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde al adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y entregarlo al funcionario ante el cual se protocolice el documento de venta, quien deberá remitir dicho cheque de gerencia a la sede de este despacho, por cuanto es el responsable del estricto cumplimiento de -esta decisión.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisorio,

Abg. Mayerling L. Cantor A.
El Secretario Titular,

Abog. Jorge León A.
MLCA/JLA/Maribel