SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 10 de Noviembre del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: YOLEIDA DEL CARMEN RONDON GODOY y LISANDRO MANUEL FLORES CEGARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.320.236 Y 11.318.696
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSNCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3878-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (se omite su nombre por disposición de la lopnna) 06 y 03 años de edad, respectivamente, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: LISANDRO MANUEL FLORES CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.318.696, domiciliado en las Mesetas de Chimpire, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Defensoría Pública de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 06/10/2009, en aportarles la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,oo) mensuales, los cuales pagara en forma quincenal, los mismos serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin a nombre de los niños y de su progenitora ciudadana: YOLEIDA DEL CARMEN RONDON GODOY, titular de la cédula de identidad N° V-11.320.236, a partir del 15-10-2009, asimismo les suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CONCERO CENTIMOS (Bs.F. 600,oo) por concepto de Bono Vacacional, adicionales al monto mensual, asimismo, en el mes de Diciembre la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs.F 1800,00), adicionales al monto mensual, en cuanto a los gastos de medicinas pagos de consultas médicas, útiles y uniformes escolares, actos de grado entre otros serán cubiertos de manera conjunta por ambos progenitores, en caso de recibir el progenitor asignaciones por hijo (mensuales o eventuales) deberán ser entregadas en forma personal a la progenitora; condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de
pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem, en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 06-10-2009, entre los ciudadanos: YOLEIDA DEL CARMEN RONDON GODOY y LISANDRO MANUEL FLORES CEGARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.320.236 Y 11.318.696, donde el padre convino en aportar la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,oo) mensuales, los cuales pagara en forma quincenal, los mismos serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin a nombre de los niños y de su progenitora ciudadana: YOLEIDA DEL CARMEN RONDON GODOY, a partir del 15-10-2009, asimismo, les suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CONCERO CENTIMOS (Bs.F. 600,oo) por concepto de Bono Vacacional, adicionales al monto mensual, asimismo, en el mes de Diciembre la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs.F 1800,00), adicionales al monto mensual, en cuanto a los gastos de medicinas pagos de consultas médicas, útiles y uniformes escolares, actos de grado entre otros serán cubiertos de manera conjunta por ambos progenitores, en caso de recibir el progenitor asignaciones por hijo (mensuales o eventuales) deberán ser entregadas en forma personal a la progenitora, condiciones estas aceptadas por la referida ciudadana ya identificada.-

La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León Alburjas


MLCA/JELA/St
EXP: N°