REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 05853
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: JESUS ENRIQUE GIL DELGADO y LESBIA JOSEFINA PAREDES MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.311.439 y 10.396.060.
D E L O S A B O G A D O S
DE LOS SOLICITANTES: OSCAR MANUEL ROMERO OROPEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.842.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución en fecha 02 de marzo de 2009, bajo el Nro. 384, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 16 de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.984) (sic), fijando su residencia conyugal en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, dos de ellos mayor de edad, y el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
En auto de fecha 06 de marzo de 2009, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 13 de octubre de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 22 de octubre de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia del hijo, será ejercida por la madre: LESBIA JOSEFINA PAREDES MATOS, en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar será amplio donde el padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: JESUS ENRIQUE GIL DELGADO, aportara una cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales, cantidad esta que estará sujeta a revisión cada año en atención a los requerimientos del niño. Además en el mes de diciembre aportará adicionalmente el monto correspondiente a un mes, el cual será utilizado para sufragar los gastos correspondientes a ropa, zapatos y juguetes. Así mismo ambos padres quedan obligados a compartir los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, atención médica y dental, recreación y medicamentos.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JESUS ENRIQUE GIL DELGADO y LESBIA JOSEFINA PAREDES MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.311.439 y 10.396.060, por ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 16 de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.984), acta Nro. 284. Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes noviembre de dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
El Secretario
Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge León Alburjas
MLCA/JLA/rosa
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