REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, quien la suscribe, y el secretario JORGE ENRIQUE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 06074
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: JESÚS ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y GLENCY YAMIN CASTELLANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.908.525 y 13.405.047

D EL A B O G A D O

DE LOS SOLICITANTES: ANA MARGARITA CORONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.197

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución en fecha 19 de Junio del 2009, bajo el Nro. 1270 la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 18 de Octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991) (sic), fijando su residencia conyugal en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo
matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)

En auto de fecha 20 de Julio del 2009, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 20 de Julio del 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 12 de Agosto del 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.

ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:

Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de los hijos, será ejercida por el padre: JESÚS ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar, amplio la madre compartirá con sus hijos previo acuerdo mutuo con el padre y visitas para los periodos vacacionales, diciembre, carnaval, semana santa o cualquier otro momento de estadía durante el año
El padre ciudadano: JESÚS ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, se compromete a costear todos los gastos de la Manutención de sus hijos por cuanto ellos vivirán con el.

Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: JESÚS ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y GLECY YAMIN CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.908.525 y 13.405.047 por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 18 de Octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), según acta No. 209. Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de los hijos, será ejercida por la padre: JESÚS ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar, será amplio la madre compartirá con sus hijos previo acuerdo mutuo con el padre y visitas para los periodos vacacionales, diciembre, carnaval, semana santa o cualquier otro momento de estadía durante el año
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano: JESÚS ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, se compromete a costear todos los gastos de la Manutención de sus hijos por cuanto ellos vivirán con el.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de Noviembre del dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez Provisorio

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias
El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 06074