REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO Nº 2
Trujillo, 11 de Noviembre de 2009
198º y 150º

Expediente Nº 3568-2

Vista la solicitud presentada por ciudadano: LILIAN DEL VALLE LUQUE DE ECHEVERRIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.326.824, domiciliado en el Municipio Valera Estado Trujillo, en representación del adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistida por la abogado LISBETH HERNÁNDEZ, Defensora Pública de Protección N° 1, donde solicitó del Tribunal autorización para traspaso de acción, quien era accionista el ciudadano: MIGUEL VICENTE ECHEVERRIA JUGO, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.044.905 signada con el N° 109 del Country Club de Valera, representar los derechos que a su hijo el adolescente ya identificado, le corresponden por cuanto consta en el documento constitutivo que el adolescente cuanta con una acción signada con el N° 109 del Country del Comercio de Valera, Sociedad Civil fundadaza el 4 de Abril de 1.965 y registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valera Estado Trujillo, el día 31 de Mayo de 1.965 bajo el N° 7, folios 09 al 12, Tomo III, Segundo Trimestre, el Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hija y la representa en sus actos civiles y de administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 8 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los adolescentes que nos ocupan. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: LILIAN DEL VALLE LUQUE DE ECHEVERRIA, ya identificada, para representar los derechos que a su hijo el adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), igualmente ya identificado, para el traspaso de la acción signada con el N° 109 del Country del Comercio de Valera, Sociedad Civil fundadaza el 4 de Abril de 1.965 y registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valera Estado Trujillo, el día 31 de Mayo de 1.965 bajo el N° 7, folios 09 al 12, Tomo III.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que en esas sociedades mercantiles, puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisorio



Abog. Mayerling L. Cantor Arias




El Secretario


Abog. Jorge León Alburjas


MLCA/JLA/Maribel
Exp Nº 3568-2