Trujillo, 11 de Noviembre del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Jhony José Castellanos Urbina, C.I. 14.982.755
Abogado Asistente: Mirla Coromoto Santiago I.P.S.A., 53.982
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: N° 3829-2
SINTESIS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Jhony José Castellanos Urbina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.982.755, asistido por la abogada Mirla Coromoto Santiago González, quien actúa en nombre propio y representación de sus hermanos Norelkis del Carmen, Jhonathan José, Dayana Josefina Castellanos Urbina, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.015.599, 17.866.052 y 19.427.718, y Julio José Castellanos Reino, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.206.148 y del Niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde piden sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: Julio José Castellanos Terán, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.352.239, venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 04), B) Partidas de nacimiento de los citados hijos (folio 05 al 11). De los testigos evacuados por ante el juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito los ciudadanos: José Jorge Rojas Santiago y José Antonio Briceño Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.906.720 y 5.782.583, respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga los testigo si conoce de vista trato y comunicación, a los hijos respondieron: “Sí, los conozco ¿Diga los testigo por el conocimiento que dice tener si los ciudadanos: Jhony José, Norelkis del Carmen, Jhonathan José, Dayana Josefina Castellanos Urbina, Julio José Castellanos Reino, y del Niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano: Julio José Castellanos Terán Respondieron si ellos son sus herederos. ¿Diga los testigos si sabe y le consta que en fecha 11-06-2009 falleció en el Municipio Pampanito Estado Trujillo el ciudadano: Julio José Castellanos Terán Respondieron, Si es cierto y nos consta que en fecha 11-06-2009, falleció el ciudadano: Julio José Castellanos Terán.-

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los hijos: Jhony José, Norelkis del Carmen, Jhonathan José, Dayana Josefina Castellanos Urbina, Julio José Castellanos Reino, y del Niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :

PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: Julio José Castellanos Terán fallecido en fecha 11 de Junio del 2009, como consta en la acta de defunción, a sus hijos: Jhony José, Norelkis del Carmen, Jhonathan José, Dayana Josefina Castellanos Urbina, Julio José Castellanos Reino, y el Niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-

La Juez Provisorio


Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias


El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas

MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3829-2