Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 11 de Noviembre de 2009.
198º y 150º.
Solicitante: MARNNY CIBELY RIVERA DE BOCONELLO, titular de la cédula de identidad N° 8.723.900.
Abogado Asistente: MARIA ISABEL SEQUERA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 130.484.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 3858-2.-
SINTESIS.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: MARNNY CIBELY RIVERA DE BOCONELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.723.900, quien actúa en representación de sus hijos: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro de Fideicomiso ante el grupo Española, dinero que se encuentra en el Banco Occidental de Descuento, signado con el N° 8370 y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder a sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), dejado por el causante ciudadano: ROBERTO JESÚS OMAR BOCONELLO MORCHO, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.524.663, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 06), signada al N° 2925, expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: MARNNY CIBELY RIVERA DE BOCONELLO, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los niños que nos ocupan, así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARNNY CIBELY RIVERA DE BOCONELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.723.900, quien actúa en representación de sus hijos: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), gestionar el cobro de Fideicomiso ante el grupo Española, dinero que se encuentra en el Banco Occidental de Descuento, signado con el N° 8370 y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder a sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), dejado por el causante ciudadano: ROBERTO JESÚS OMAR BOCONELLO MORCHO, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.524.663, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 06), signada al N° 2925, expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. Debiendo elaborar y remitir Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SEGUNDO: Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificadas de esta decisión a la solicitante.
TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisorio El Secretario
Abg. Mayerling L. Cantor A. Abg. Jorge León
MLCA/JLA/Maribel
Exp N° 3858-2
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