Trujillo, 11 de Noviembre del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Maricela Coromoto Duran G. C.I. 14.780.969
Abogado Asistente: Lisbeth Y. Hernández Defensor Público
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: N° 3859-2
SINTESIS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Maricela Coromoto Duran González, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.780.969, asistida por la abogada Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, Defensor Público quien actúa en nombre y representación de sus hijas (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde piden sea declaradas UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano: Bartola Duran Campos, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-746.513, venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 06), B) Partidas de nacimiento de los citados hijos (folio 08 y 09). De los testigo evacuada por ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito ciudadana: Maira Alejandra Ortega Méndez y Daicida Filomena Méndez, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.738.298 y 5.759.034, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Candelaria Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga la testigo si conoció de vista trato y comunicación, al ciudadano: Bartolo Duran Campos, respondieron: “Sí, lo conocí ¿Diga la testigo si sabe y le consta que las niñas (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo Establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) son hijos del extinto Bartolo Duran Campo habidas con ciudadana: Maricela Coromoto Duran González, José Vicente Duran y Jorge Júnior Duran habidos con la ciudadana Linda y Heliverto Gabriel Duran y Genaria Duran habidos con la ciudadana Dalia, y Respondieron, Si es cierto y me consta que es sus hijos y son sus Únicos y Universales Herederos.

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud,



respecto a los descendientes del ciudadano: Bartolo Duran Campos, a sus hijas (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937, del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:

PRIMERO: Se declaran como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto ciudadano: Bartolo Duran Campos, fallecido en fecha 04 de Julio del 2009, como consta en el acta de defunción, a sus hijas (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-



La Juez Provisorio


Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias




El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas




MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3859-2