SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: LILIBETH DEL ROSARIO RIVERA y RAFAEL ANGEL TERAN RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.251.696 y 13.450.078.
Abogadas asistentes: NATALIA CAROLINA BENITEZ FERNANDEZ y GAUDY COLMENARES MIRABAL, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 119.714 y 119.743.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 3002-2
SINTESIS
En fecha cuatro (04) de agosto de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: LILIBETH DEL ROSARIO RIVERA y RAFAEL ANGEL TERAN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.251.696 y 13.450.078, asistidos por las abogadas en ejercicio: NATALIA CAROLINA BENITEZ FERNANDEZ y GAUDY COLMENARES MIRABAL, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 119.714 y 119.743, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil uno (2.001), según acta de matrimonio Nº 110, procreando dos (02) hijos de nombres: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 09, el ciudadano RAFAEL ANGEL TERAN RIVAS, ya identificado, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, y al folio (12) la ciudadana LILIBETH DEL ROSARIO RIVERA, ya identificada, se dio por notificado, quien no compareció en su oportunidad debida a expresar su opinión. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano RAFAEL ANGEL TERAN RIVAS, ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana LILIBETH DEL ROSARIO RIVERA, ya identificada, por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil uno (2.001), según acta de matrimonio Nº 110.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos, la ejercerá la madre ciudadana GAUDY COLMENARES MIRABAL, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio, donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. Por otro parte el padre ciudadano RAFAEL ANGEL TERAN RIVAS, aportará una obligación de manutención a sus hijos por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 110, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil uno (2.001), presentada por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZ PROVISORIA

ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS

MLCA/JELA/rosa