SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: YOVANNY VILLALOBOS ABREU y MILEIDA COROMOTO VARELA BAPTISTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.401.560 y 12.044.294.
Abogados asistentes: JOSE GREGORIO GARZO y ALIRIO ESTRADA DUARTE, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 121.347 y 84.861.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 3202-2
SINTESIS
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: YOVANNY VILLALOBOS ABREU y MILEIDA COROMOTO VARELA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.401.560 y 12.044.294, asistidos por los abogados en ejercicio: JOSE GREGORIO GARZO y ALIRIO ESTRADA DUARTE, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 121.347 y 84.861, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 191, procreando tres (03) hijos de nombres: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 09, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos YOVANNY VILLALOBOS ABREU y MILEIDA COROMOTO VARELA BAPTISTA, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 191.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos, la ejercerá la madre ciudadana MILEIDA COROMOTO VARELA BAPTISTA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar, será amplio donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. Por otro parte el padre ciudadano YOVANNY VILLALOBOS ABREU, aportará una obligación de manutención a sus hijos por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, igual cantidad adicional en los meses de septiembre y diciembre para gastos escolares y navideños.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 191, de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil cuatro (2.004), presentada por ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIA

ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
MLCA/JRC/rosa