República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 12 de Noviembre del 2009
199º y 150º

Partes solicitantes: Yaritza Montilla Araujo y Mario Alejandro Rojo titulares de la cédula de identidad Nros. 13.745.831 y 15.408.159
Abogado Asistente: Lisbeth Y. Hernández M. Defensor Público
Motivo: Reconocimiento Voluntario
Expediente: N° 3372-2
SINTESIS

Visto el escrito inserto al folio (12) hecha por la abogado: Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, Defensor Público de Protección de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien asiste a la ciudadana: Yaritza Montilla Araujo, titular de la cédula de identidad N° V-13.745.831, domiciliada en la vía San Lázaro Municipio Trujillo, quien actúa en representación de la niña: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) quien informa que razón del convenimiento realizado de Obligación de Manutención realizado y Régimen de Convivencia Familiar, por el progenitor de la referida niña ciudadano: Mario Alejandro Rojo, es que solicitan el reconocimiento voluntario de la niña: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 05 años de edad, el Tribunal observa: El artículo 217, numeral 03 del Código Civil, otorga a todo niño y adolescente, el derecho de ser reconocido por sus padres independientemente del estado civil de éstos y conforme a ese artículo, configura tal hecho la declaración por testamento o por cualquier otro documento ó acto público ó auténtico, por el cual se establece la voluntad espontánea del padre estableciendo la relación paterno filial, siendo deber del Tribunal declarar el reconocimiento, por los indudables beneficios que de ello derivan para el niño anteriormente mencionado.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y fundamentada en los artículos citados y en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 08 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Se decreta el reconocimiento que el ciudadano: Mario Alejandro Rojo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.408.159, hizo de su hija: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 05 años de edad y tal efecto ofíciese al Registro Civil del Municipio Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, para que en el acta de nacimiento Nros. 1366, de fecha 22 de Octubre del año 2004, estampe su respectiva nota marginal.

SEGUNDO: En su oportunidad provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisorio El Secretario Titular

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge E. León Alburjas



MLCA/Kdvd
EXP: N° 3372-2