Trujillo, 12 de Noviembre del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Olga Patricia Molina Lucas C.I. 19.042.517
Abogados Asistentes: María Francia Torres. I.P.S.A., 1131
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: N° 3868-2
SINTESIS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Olga Patricia Molina Lucas, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.042.517, asistida por la abogada María Francia Torres, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 1131, quien actúa en nombre propio y representación de sus hermanos Ender Ramón Molina Lucas, mayor de edad y el adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titulares de la cédula de identidad Nros. 23.254.451 y 23.254.279, donde piden sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana: Celmira Lucas Tolosa, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-11.606.061, venezolana, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción de la mencionada fallecida (folio 02), B) Partidas de nacimiento de los citados hijos (folio 03 al 05). De los testigos evacuados por ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo, los ciudadanos: Agustín Nava Godoy y Gladis Josefa Godoy, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.451.664 y 6.065.074, respectivamente, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación, respondieron: “Sí, los conozco así como conocí a la difunta ¿Diga la testigo por el conocimiento que dice tener si los ciudadanos: Olga Patricia, Ender Ramón y Eude José Molina Lucas son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: Celmira Francia Torres. Respondieron si ellos son sus herederos. ¿Diga los testigos si sabe y le consta que en fecha 02-08-2009, falleció en el Municipio Bolívar del Estado Trujillo la ciudadana: Celmira Francia Torres. Respondieron, Si es cierto y nos consta que en fecha 02-08-2009, falleció la ciudadana: Celmira Francia Torres, en vía Publica accidente de Transito



Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud,
respecto a los hijos: Olga Patricia, Ender Ramón y (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :

PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana: Celmira Lucas Tolosa fallecida en fecha 02 de Agosto del 2009, como consta en la acta de defunción, a sus hijos: Olga Patricia Molina Lucas, Ender Ramón Molina Lucas y (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) los dos primeros mayores de edad y el ultimo adolescente.

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-



La Juez Provisorio


Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias


El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas



MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3868-2