SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 12 de Noviembre del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: JESUS RAMON VILORIA TORRES Y KARELIS LLUVIANA OLMOS PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.898.874 Y 16.534.321
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3895-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: (se omite su nombre por disposición de la lopnna) de 02 años de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, es hija del ciudadano: JESUS RAMON VILORIA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.898.874, domiciliado en Betijoque, calle Santa Rosa, casa S/N, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a su hija y a su vez ella el derecho de ser visitada por su padre, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Publica de Niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 23 de Octubre del 2009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña donde el padre se compromete a buscar a su hija en la casa materna los días Domingos a partir de las 10:00 AM y regresarla el mismo día al hogar materno a las 6:00 PM, comenzando a partir del Domingo 25-10-2009 cada 15 días, y los días Martes y Jueves el padre se compromete a buscar a su hija en la casa materna a partir de las 03:00 PM y regresarla el mismo día a las 06:00 PM, comenzando a partir del 27-10-2009 cada siete (07) días, condiciones estas aceptadas por la madre del niño ciudadana: KARELIS LLUVIANA OLMOS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.534.321, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas.


La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem, en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 23-10-2009, entre los ciudadanos: JESUS RAMON VILORIA TORRES Y KARELIS LLUVIANA OLMOS PERDOMO, ya identificados, ante la Defensoria Publica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de convivencia familiar a favor de la niña: (se omite su nombre por disposición de la lopnna), el padre se compromete a buscar a su hija en la casa materna los días Domingos a partir de las 10:00 AM y regresarla el mismo día al hogar materno a las 6:00 PM, comenzando a partir del Domingo 25-10-2009 cada 15 días, y los días Martes y Jueves el padre se compromete a buscar a su hija en la casa materna a partir de las 03:00 PM y regresarla el mismo día a las 06:00 PM, comenzando a partir del 27-10-2009 cada siete (07) días, condiciones estas aceptadas por la madre de la niña ciudadana: KARELIS LLUVIANA OLMOS PERDOMO.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 8:48 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,

Abg. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/St