SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 12 de Noviembre del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: RAFAEL EDUARDO DELGADO SILVA Y ELIZABETH DEL VALLE VILLEGAS GODOY, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.865.634 Y 16.015.662
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3898-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (se omite su nombre por disposición de la lopnna), de 01 año de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, es hijo del ciudadano: RAFAEL EDUARDO DELGADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.865.634, domiciliado en Santa Ana, calle Miranda, sector Pueblo Nuevo, Municipio Pampan del Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a su hijo y a su vez el derecho de ser visitado por su padre, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Publica de Niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 15 de Octubre del 2009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño donde la Abuela del niño Ciudadana ELISA MARIA GODOY DE VILLEGAS, se compromete en llevar al niño a la casa de su progenitor Ciudadano: RAFAEL EDUARDO DELGADO SILVA, los días Martes y Viernes a partir de las 9:00 AM, con el compromiso de retirarlo en el hogar paterno el mismo día a la una de la tarde (01:00 PM), comenzando a partir del día Martes 20-10-2009, condiciones estas aceptadas por la madre del niño ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE VILLEGAS GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.015.662, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas.
La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem, en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 15-10-2009, entre los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO DELGADO SILVA Y ELIZABETH DEL VALLE VILLEGAS GODOY, ya identificados, ante la Defensoria Publica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de convivencia familiar a favor del niño: (se omite su nombre por disposición de la lopnna), donde la Abuela del niño Ciudadana ELISA MARIA GODOY DE VILLEGAS, se compromete en llevar al niño a la casa de su progenitor Ciudadano: RAFAEL EDUARDO DELGADO SILVA, los días Martes y Viernes a partir de las 09:00 AM, con el compromiso de retirarlo en el hogar paterno el mismo día a la una de la tarde (01:00 PM), comenzando a partir del día Martes 20-10-2009, condiciones estas aceptadas por la madre del niño ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE VILLEGAS GODOY.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisoria, El Secretario,
Abg. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:10 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/St
EXP: N°
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