SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 12 de Noviembre del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: JOSE LUIS AGUIAR CABRITA Y YASMIN MARGARITA BRICEÑO BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.017.023 Y 11.133.918
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3899-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (se omite su nombre por disposición de la lopnna), de 04 años de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, es hijo del ciudadano: JOSE LUIS AGUIAR CABRITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.017.023, domiciliado en la Urbanización la Beatriz, bloque 40, piso 09, apartamento 05, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a su hijo y a su vez el derecho de ser visitado por su padre, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Publica de Niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 06 de Octubre del 2009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño donde el padre compartirá con su hijo cada quince (15) días, debiendo buscarlo el día Viernes a la salida de la Unidad Educativa, con el compromiso de regresarlo el día Domingo a las 5:00 de la tarde, debiendo el progenitor cumplir durante esos días con las tareas que fueren asignadas a su hijo, en caso de no tener el niño clase el padre buscara a su hijo en su casa; de igual manera el padre compartirá con su hijo el día miércoles, debiendo buscarlo a las 9:00 am con el compromiso de llevarlo a sus actividades educativas a la hora estipulada (12:00 m); asimismo, los padres compartirán con su hijo las temporadas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, decembrinas y días feriados, condiciones estas aceptadas por la madre del niño ciudadana: YASMIN MARGARITA BRICEÑO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.133.918, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem, en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 06-10-2009, entre los ciudadanos: JOSE LUIS AGUIAR CABRITA Y YASMIN MARGARITA BRICEÑO BARRETO, ya identificados, ante la Defensoria Publica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de convivencia familiar a favor del niño: (se omite su nombre por disposición de la lopnna), el padre compartirá con su hijo cada quince (15) días, debiendo buscarlo el día Viernes a la salida de la Unidad Educativa, con el compromiso de regresarlo el día Domingo a las 05:00 de la tarde, debiendo el progenitor cumplir durante esos días con las tareas que fueren asignadas a su hijo, en caso de no tener el niño clase el padre buscara a su hijo en su casa; de igual manera el padre compartirá con su hijo el día miércoles, debiendo buscarlo a las 09:00 AM, con el compromiso de llevarlo a sus actividades educativas a la hora estipulada (12:00 M); condiciones estas aceptadas por la madre de la niña ciudadana: YASMIN MARGARITA BRICEÑO BARRETO.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisoria, El Secretario,
Abg. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 8:40 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/St
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