Trujillo, 02 de Noviembre del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Yuliams Carolina Rosario Rangel, titular de la Cédula de identidad N° V-15.431.585, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 118.539
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: 3823-2
SINTESIS

Vista la solicitud presentada por la abogada Yuliams Carolina Rosario Rangel, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.431.585, apoderada judicial de las ciudadanas: Merly Claret y Mercy Melina Bracamonte Meza quien actúa en representación de su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) y donde piden sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: Víctor Manuel Bracamonte, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-2.627.790, venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 05), B) Partidas de nacimiento de los citados hijos (folio 08,09 y 13). De los testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal los ciudadanos: Jorge Luís Salas Abreu y María Rosario Navas Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 4.319.975 y 2.628.854 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Escuque del Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga los testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación, al extinto ciudadano: Víctor Manuel Bracamonte, así como igualmente conoce a sus hijos Merly Claret, Mercy Melina Bracamonte Meza y (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) respondieron: “Sí, los conocemos de vista, trato y comunicación ¿Diga el testigo si sabe y le consta que ellos son los Únicos y Universales herederos de Víctor Manuel Bracamonte Respondieron: “Si ellos son sus únicos y universales herederos ¿Diga los testigo si sabe y le consta que en fecha 16-12-2008, falleció en Hospital Juan Motezuma Ginnari del Seguro Social del Municipio Valera del Estado Trujillo el ciudadano Victor Manuel Bracamonte Respondieron, Si es cierto y me consta que en fecha 16 de Diciembre del 2008, falleció el Sr. Victor Manuel Bracamonte

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los descendientes del ciudadano Victor Manuel Bracamonte, a sus hijos Merly Claret, Mercy Melina Bracamonte Meza y (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :

PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano Victor Manuel Bracamonte, fallecido en fecha 16 de Diciembre del 2008, como consta en el acta de defunción, a sus hijos Merly Claret, Mercy Melina Bracamonte Meza y (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-


La Juez Provisorio


Abog. Mayerling Lisbeth Cantor ARIAS

El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas


MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3823-2