REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° Y 150°
Trujillo, 23 de Noviembre del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTES DEL PROCESO: HILDA ROSA VILLA DE ROJAS y NUBIA DEL VALLE MARIN MOLINA, titulares de la cédula de Identidad Nro. 9.494.403 y 11.125.958, la primera representante legal del adolescente (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titular de la cédula de Identidad Nro. 20.401.775 y el Niño y la segunda representante legal de la Niña (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)
Asistidos por los abogados: LUIS ALBERTO VALERA ROSALES y REINALDO NUÑEZ inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 111.858 y 77.303
Motivo: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES.
Exp: N° 06106
El presente proceso se inicia mediante convenimiento de Partición de Bienes realizada por las ciudadanas: HILDA ROSA VILLA DE ROJAS y NUBIA DEL VALLE MARÍN MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 9.494.403 y 11.125.958, progenitoras y representantes legales la primera del adolescente, el Niño, y la Niña (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistidos por los Abogados LUIS ALBERTO VALERA ROSALES y REINALDO NUÑEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 111.858 y 77.303, alegan los peticionantes anteriormente identificados que acordaron la Partición de Manera Amistosa del bien perteneciente al extinto ciudadano: LUIS ALFREDO ROJAS.-
PRIMERO: Un (01) inmueble consistente en un Apartamento ubicado en la ciudad de Trujillo Edificio “Bujarú” con una superficie aproximadamente de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETRO (121,60 Mts2) constante de Tres (03) dormitorios principales, un (01) dormitorio de servicio, un (01) balcón un (01) star comedor, cocina, lavadero, una sala de baño de servicio, cuatro closet, con os siguientes linderos POR EL FRENTE: En una extensión de Once metros con Treinta y Cinco Centímetros (11,35 Mts) POR EL LADO DERECHO: En una extensión de Diez Metros con Quince centímetros (10,15 Mts) con patio del Edificio. POR EL FONDO: En una extensión de Once Metros con Treinta y Cinco centímetros (11,35 Mts.) con patio y pasillo del Edificio; POR EL LADO IZQUIERDO: En una extensión de Diez Metros (10,00 Mts) con el apartamento N° 06, Según consta en documento registrado en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Trujillo de fecha 17 de Marzo de 1.978, bajo el número 11, tomo 2 protocolo 1ro.
En la solicitud, los accionantes expresaron que las partes convinieron en partir de la siguiente manera, realizando las siguientes adjudicaciones:
PRIMERA ADJUDICACIÓN El valor del inmueble es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo) donde el 50% es decir SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,oo) por gananciales de la comunidad conyugal y el 50% restante dividido en partes iguales entre el adolescente, el Niño y la Niña (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) en sus condiciones de hijos del extinto ciudadano: LUIS ALFREDO ROJAS, en una alícuota del 12,5% que representa en dinero la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) del precio acordado donde se ha convenido que los Derechos y Acciones de la Niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) le será vendido a sus hermanos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) quienes cancelaran el monto de la venta con el dinero que se encuentra depositado en la cuenta N° 0012690010190284, del Banco Banfoandes, agencia Trujillo, y el dinero faltante será aportado por la ciudadana: HILDA ROSA VILLA DE ROJAS, incrementándose los derechos y acciones del adolescente y el Niño (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)
En fecha 09 de Noviembre del 2009, folio 17 corre inserta opinión de la abogada MARLENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público donde manifestó no tener objeción alguna en la presente Partición de Bienes
Este tribunal pasa a pronunciarse sobre la homologación del mismo, al respecto, el artículo 256 del código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Tal artículo, consagra una de las formas de autocomposición procesal, como lo es la transacción. En el presente caso, las ciudadanas: HILDA ROSA VILLA DE ROJAS y NUBIA DEL VALLE MARÍN MOLINA, convinieron de forma amistosa realizar la partición de bienes ahora considerando el tribunal que la misma va en beneficio del adolescente y los Niños(Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) Es por ello que el presente tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA Partición de Bienes realizada por las ciudadanas: HILDA ROSA VILLA DE ROJAS y NUBIA DEL VALLE MARÍN MOLINA, obrando como representante de sus hijos el adolescente y los Niños (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) En los términos y condiciones anteriormente expresados, con las respectivas adjudicaciones.
SEGUNDO: Autoriza a las partes para que procedan a registrar la partición referida, declarando disuelta la comunidad de bienes hasta el presente existente.
Dada, señala, firmada y refrendada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del 2009.-
LA JUEZ PROVISORIO El SECRETARIO
ABOG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS ABOG. JORGE ENRIUQE LEÓN ALBURJAS
MLCA/JELA/Kdvd
Exp: N° 06106
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