SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: LUIS ALFONSO CARRERO BOLAÑOS y ELISOBEIDA BERRIOS MATHEUS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.541.081 y 9.498.416.
Abogado asistente: ARNOLDO PLAZA CORONADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 13.431.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 1193-2
SINTESIS
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2006, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: LUIS ALFONSO CARRERO BOLAÑOS y ELISOBEIDA BERRIOS MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.541.081 y 9.498.416, asistidos por el abogado en ejercicio: ARNOLDO PLAZA CORONADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 13.431, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha cinco (05) de agosto de dos mil tres (2.003), según acta de matrimonio Nº 28, procreando una (01) hija de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 10, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUIS ALFONSO CARRERO BOLAÑOS y ELISOBEIDA BERRIOS MATHEUS, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha cinco (05) de agosto de dos mil tres (2.003), según acta de matrimonio Nº 28.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de la hija, la ejercerá la madre ciudadana ELISOBEIDA BERRIOS MATHEUS, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar, será amplio donde el padre podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. Por otro parte el padre ciudadano LUIS ALFONSO CARRERO BOLAÑOS, aportará una obligación de manutención a su hija por la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo) igual cantidad adicional por concepto de bonificación de fin de año, los demás gastos como medicinas, vestuario, calzado, educación, recreación así como cualquier otro gasto eventual que se puedan presentar serán compartidos por ambos progenitores.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 28, de fecha cinco (05) de agosto de dos mil tres (2.003), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz del Municipio Valera del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIA
ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
MLCA/JRC/rosa
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