SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: CARLOS ANTONIO DELGADO ABREU y KAREN ROSA FRIAS SEGOVIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.719.078 y 15.826.623.
Abogado asistente: CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 109.229.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 2830-2
SINTESIS
En fecha cinco (05) de junio de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO DELGADO ABREU y KAREN ROSA FRIAS SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.719.078 y 15.826.623, asistidos por el abogado en ejercicio: CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 109.229, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rita del Municipio Escuque del Estado Trujillo, en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil dos (2.002), según acta de matrimonio Nº 03, procreando una (01) hija de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 18, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos CARLOS ANTONIO DELGADO ABREU y KAREN ROSA FRIAS SEGOVIA, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rita del Municipio Escuque del Estado Trujillo, en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil dos (2.002), según acta de matrimonio Nº 03.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de la hija, la ejercerá la madre ciudadana KAREN ROSA FRIAS SEGOVIA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar, será SIN restricciones, el padre podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. Por otro parte el padre ciudadano CARLOS ANTONIO DELGADO ABREU, aportará una obligación de manutención a su hija por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta bancaria que la madre abrirá a tal efecto, quien deberá comunicárselo al padre para los fines consiguientes. En cuanto a los gastos médicos y medicinales de la niña serán compartidos por ambos padres, como lo serán los gastos de medicinas, atención médica y dental, clínicas si fuere menester, así mismo serán compartidos por ambos padres los gastos de vestido y calzado durante el mes de diciembre de cada año, y proporcionarle uniformes y útiles escolares.
TERCERO: En virtud de la presente separación de cuerpos y de bienes se disuelve la comunidad de los bienes matrimoniales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 173, segundo aparte, del Código Civil. De mutuo acuerdo las partes han resuelto disolver y liquidar la comunidad en los términos siguientes. ADJUDICACIONES AL CONYUGE: Se adjudica en plena propiedad al cónyuge CARLOS ANTONIO DELGADO ABREU, ya identificado, del siguiente bien inmueble: Una casa de habitación familiar y el lote de terreno sobre el cual está construida, y el que le sirve de solar, ubicada en la Aldea La Mata, en jurisdicción del la Parroquia Santa Rita del Municipio Escuque del Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: con la Plaza Pública, POR EL FONDO: con terrenos propiedad de Ezequiel Cardozo, POR UN COSTADO: casa y solar propiedad de la Sucesión de Eusebio Bolaño y POR EL OTRO COSTADO: con casa de Gobierno Policial. Lo aquí descrito se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha 22 de junio de 2005, anotado bajo el Nro. 71, tomo 58.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 03, de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil dos (2.002), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rita del Municipio Escuque del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZ PROVISORIA

ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
MLCA/JRC/rosa