SALA DE JUICIO N° 02.
TRUJILLO, 23 DE NOVIEMBRE DEL 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: ALCIRA DEL CARMEN BRICEÑO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V-10.038.690.
Abogado Asistente: LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Actuación: N° 3751-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por la ciudadana ALCIRA DEL CARMEN BRICEÑO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.038.690, asistida por la abogada LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo, actuando en representación de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 10 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionado niña, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, correspondiente al año 1.999, según acta Nro. 327, en la que se obvió colocar la jurisdicción del lugar de nacimiento de la mencionada niña, el cual es el siguiente: “…Hospital José Gregorio Hernández ubicado en la Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio Trujillo del Estado Trujillo…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera


evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 10 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, correspondiente al año 1.999, según acta Nro. 327, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el lugar de nacimiento de la niña, es “…“…Hospital José Gregorio Hernández ubicado en la Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio Trujillo del Estado Trujillo…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Provisoria El Secretario Titular

Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular
Abog. Jorge Enrique León Alburjas


MLCA/JELA/rosa
N° Act:3751-2