REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Actuación Nº 3863-2

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RICARDO LUIS GONZÁLEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.311.198, domiciliado en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, asistida por la abogado: LISBETH HERNÁNDEZ, Defensora Público de Protección N° 01, por cuyo medio y ante la intención de contraer nupcias, pidió la designación de Curador Ad-Hoc, a favor del niño: : (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), habiendo consignado la partida de nacimiento de éste (folio 03). El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre el niño: : (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de CIRA DEL CARMEN DURAN NÚÑEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.522.514, domiciliada en la Urbanización el Prado edificio Bambú piso 03 apartamento 3-06 Av. Rotaria Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: CIRA DEL CARMEN DURAN NÚÑEZ, ya identificada, Curador Especial del niño: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ante el matrimonio que contraerá el padre de el ciudadano: RICARDO LUIS GONZÁLEZ DURAN, igualmente identificado y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.

La Juez Provisorio


Abg. Mayerling Lisbeth Cantor Arias


El Secretario


Abg. Jorge León A.

MLCA/JELA/Maribel
Exp. N° 3863-2