Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 23 de Noviembre de 2009.
199º y 150º
Solicitante: MARIA RAMONA BRICEÑO DE MACIAS, titular de la cédula de identidad N° 8.715.346.
Abogado Asistente: LISBETH HERNÁNDEZ DEFENSORA DE PROTECCIÓN N° 01
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 3871-2.-

SÍNTESIS.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: MARIA RAMONA BRICEÑO DE MACIAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.715.346, asistida por la abogado Lisbeth Hernández, Defensora de Protección N° 01, quien actúa en representación de su hijo el adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar ante Funda Salud la cancelación de Pensión de Sobre Vivientes, Prestaciones Sociales, Ley Política Habitación, Caja de Ahorro, Cancelación Cuenta Bancaria del Banco Occidental de Descuento, Cancelación de HCM y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, en interés del adolescente : (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por la cuota parte que le corresponde como Heredero de su padre ciudadano: VICENTE RAFAEL MACIAS LEDEZMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.313.133, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 17), signada al N° 176, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo Estado
Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: MARIA RAMONA BRICEÑO DE MACIAS, ya identificad, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo el adolescente: : (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa, así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MARIA RAMONA BRICEÑO DE MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.715.346, quien actúa en representación de su hijo el adolescente: : (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para gestionar ante Funda Salud la Cancelación de Pensión de Sobre Vivientes, Prestaciones Sociales, Ley Política Habitación, Caja de Ahorro, Cancelación Cuenta Bancaria del Banco Occidental de Descuento, Cancelación de HCM y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, en interés del adolescente : (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por la cuota parte que le corresponde como Heredero de su padre ciudadano: VICENTE RAFAEL MACIAS LEDEZMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.313.133, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 17), signada al N° 176, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo Estado Trujillo. Debiendo elaborar y remitir Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SEGUNDO: Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificadas de esta decisión a la solicitante.

TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Provisorio El Secretario

Abg. Mayerling L. Cantor A Abg. Jorge León




MLCA/JLA/Maribel
Exp N° 3871-2