REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Actuación Nº 3876-2

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA LAURA CALDERÓN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.037.329, domiciliada en Santa Isabel, Calle el Proletario, Municipio Andrés del Estado Trujillo, asistida por el abogado: OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Público de Protección N° 02,, por cuyo medio y ante la intención de contraer nupcias, pidió la designación de Curador Ad-Hoc, a favor de los niños: : (SE OMITE LOS NOMBRES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), habiendo consignado la partida de nacimiento de ésta (folio 04 al 06). El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre los niños: : (SE OMITE LOS NOMBRES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y es quien los representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de NEIDY DEL VALLE LAGUNA VARGAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.148.834, domiciliada en Santa Isabel, Sector el Proletario Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo. Quien en la oportunidad de su comparecencia ante este
Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: NEIDY DEL VALLE LAGUNA VARGAS, ya identificada, Curador Especial de los niños: (SE OMITE LOS NOMBRES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ante el matrimonio que contraerá la madre de ellos ciudadana: MARIA LAURA CALDERIN VARGAS, igualmente identificado y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.

La Juez Provisorio


Abg. Mayerling Lisbeth Cantor Arias


El Secretario


Abg. Jorge León A.

MLCA/JELA/Maribel
Exp. N° 3876-2