SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 23 de Noviembre del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: DIGNA DEL ROSARIO TORRES Y JOSE LUIS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.456.326 Y 11.316.268.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE MUNICIPIO MONTE CARMELO DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3912-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los adolescentes: ADRIAN JOSE, LUIS ANGELO TORRES y el niño LUIS MIGUEL TORRES de 16, 14 y 06 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: JOSE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.316.268, domiciliado en el sector Cristóbal, casa S/N, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 17-03-2009, en aportarles la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,oo) MENSUALES, los cuales depositara por ante la oficina del fondo de Protección del Municipio Monte Carmelo a partir del 30 de marzo del año en curso, asimismo, suministrara lo referente a vestido, educación, gastos médicos (consultas y medicinas) y cualquier otro gasto que fuera requerido para el beneficio de sus hijos; condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de
pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem, en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 17-03-2009, entre los ciudadanos: DIGNA DEL ROSARIO TORRES Y JOSE LUIS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.456.326 Y 11.316.268, donde el padre convino en aportarle la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,oo) MENSUALES, los cuales depositara por ante la oficina del fondo de Protección del Municipio Monte Carmelo a partir del 30 de marzo del año en curso, asimismo, suministrara lo referente a vestido, educación, gastos médicos (consultas y medicinas) y cualquier otro gasto que fuera requerido para el beneficio de sus hijos; condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada.-
SEGUNDO:.Se Homologa el recocimiento Voluntario de Paternidad por parte del Ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.316.268, padre biológico de los adolescentes: ADRIAN JOSE, LUIS ANGELO TORRES y el niño LUIS MIGUEL TORRES de 16, 14 y 06 años de edad, de conformidad con el articulo 218 del Código Civil de Venezuela y se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registro Civil del Municipio Monte Carmelo, a los fines de estampar la respectiva nota marginal.-
La Juez Provisoria, El Secretario,
Abg. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/St
EXP: N°
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