SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 23 de Noviembre del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: YOHARYS YESSENIA ALDANA Y JOHAN JOSE MORON BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.347.426 Y 16.653.875.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3913-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: (se omite su nombre por disposición de la lopnna), de 01 año de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, es hija del ciudadano: JOHAN JOSE MORON BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.653.875, domiciliado en el sector Carmona, Edificio Mis hijos, Parroquia Chiquinquirá Municipio y Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a su hija y a su vez ella derecho de ser visitada por su padre, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Publica de Protección del Niño, Niña Y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 06 de Noviembre del 2009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña donde el padre se compromete a buscar a su hija en el maternal y llevarla a la casa de sus abuelos paternos de Lunes a Jueves a partir de las cinco de la tarde (5:00 PM) y regresarla al hogar materno a las siete de la Noche (07:00 PM) comenzando a partir del día Lunes 09-11-2009 y los Viernes el progenitor se compromete en retirar a la niña en el maternal a las Cinco de la tarde (05:00 PM) y regresarla al hogar materno el Domingo a las Dos de la tarde (02:00 PM) comenzando a partir del día 06-11-2009, cada Siete (07) Días, condiciones estas aceptadas por la madre de la niña ciudadana: YOHARYS YESSENIA ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.347.426, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem, en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 06-11-2009, entre los ciudadanos: YOHARYS YESSENIA ALDANA Y JOHAN JOSE MORON BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.347.426 Y 16.653.875, ante la Defensoria Publica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de convivencia familiar a favor de la niña: (se omite su nombre por disposición de la lopnna), el padre se compromete comenzando a partir del día Lunes 09-11-2009 a buscar a su hija en el maternal y llevarla a la casa de sus abuelos paternos de Lunes a Jueves a partir de las Cinco de la Tarde (5:00 PM) y regresarla al hogar materno a las Siete de la Noche (07:00 PM); y los Viernes el progenitor se compromete en retirar a la niña en el maternal a las Cinco de la Tarde (05:00 PM) y regresarla al hogar materno el Domingo a las Dos de la Tarde (02:00 PM), comenzando a partir del día 06-11-2009, cada Siete (07) Días, condiciones estas aceptadas por la madre del niño ciudadana: MARIANELA VASQUEZ BALZA.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:45 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,

Abg. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/St