REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 24 de Noviembre del 2009
199° y 150°
Vista la diligencia inserta al folio N° 33 formulada por el ciudadano ROLANDO ANTONIO MATERANO RUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.718.873, asistido por el abogado LUIS ALBERTO BRICEÑO CACERES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 96.569, por cuanto el Tribunal observa, que por error no imputable a las partes, en la sentencia dictada en fecha siete (07) de agosto del 2008, en la presente solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos: MARIA GABRIELA MEJIA FERNANDEZ y ROLANDO ANTONIO MATERANO RUZA, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.705.075 y 8.718.873, “…se incurrió en el error de colocar que el primer apellido del cónyuge de la siguiente manera: “…RUZZA…”, cuando lo correcto es: “…RUZA…” motivo por el cual éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, hace aclaratoria de la sentencia de fecha siete (07) de agosto del dos mil ocho (2008), dictada en el presente expediente, a fin de subsanar el error cometido, y lo hace de la siguiente manera: Que el primer apellido del cónyuge es “… RUZA…”. Omitiendo el error cometido en la sentencia antes mencionada. ASI SE DECLARA. Téngase esta aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada en fecha siete (07) de agosto del dos mil ocho (2008). Entréguese cuatro (4) juegos de copias certificadas al solicitante de esta aclaratoria así como de la sentencia dictada.-
La Jueza Provisoria El Secretario
Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abg. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/rosa
Exp: Nro. 1575-2
|