Trujillo, 24 de Noviembre del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: María Coromoto Mariño Quevedo, titular de la cédula de identidad N° V-10.264.279
Abogado Asistente: Vicente Contreras Salas I.P.S.A., 96.867
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: N° 3877-2
SINTESIS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: María Coromoto Mariño Quevedo, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.264.279, asistida por el abogado Vicente Contreras Salas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 96.867, quien actúa en nombre propio y representación de su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titular de la cédula de identidad N° V-25.767.623, donde piden sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: José Máximo Rodríguez García, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.719.978, venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 02), B) Partida de nacimiento del citado hijo (folio 06). De los testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías los ciudadanos: Pedro María Mejía Serrano, Henry Alexander Quintero Toro y José del Carmen Valderrama Serrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.264.810, 14.391.855 y 15.588.456, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación, a la ciudadana: María Coromoto Mariño Quevedo y si igualmente conoce al adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) respondieron: “Sí, los conocemos de vista, trato y comunicación ¿Diga el testigo si conoció de vista trato y comunicación al extinto ciudadano José Máximo Rodríguez García, Respondieron: “Si lo conocimos desde hace muchos años quien eran el conyugue ciudadana María Coromoto Mariño Quevedo, y padre del adolescente Manuel Alejandro Rodríguez Mariño, ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha 29-09-2009, falleció en el Municipio Valera

el ciudadano: José Máximo Rodríguez García Respondieron, Si es cierto y me consta que en fecha 29-09-2009, falleció el Sr. José Máximo Rodríguez García.-

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a la descendiente del ciudadano: José Máximo Rodríguez García, a su conyugue María Coromoto Mariño Quevedo y a su hijo el adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :

PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: José Máximo Rodríguez García, fallecido en fecha 29 de Septiembre del 2009, como consta en la acta de defunción, a su conyugue ciudadana: María Coromoto Mariño Quevedo, y su hijo el adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titular de la cédula de identidad N° V-25.593.953.

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-


La Juez Provisorio

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias



El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas

MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 3877-2