SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 24 de Noviembre del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: BELKYS YOSELINE MARQUEZ SIMANCAS Y JOSE DE JESUS CHESTARI BENITEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.293.103 y 16.881.477.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3927-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el Adolescente: (se omite su nombre por disposición de la lopnna), de 12 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: JOSE DE JESUS CHESTARI BENITEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.881.477, domiciliado en las Mesetas de Chimpire, Municipio San Rafael de Carvajal, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino 27-08-2009, aportar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (BF. 200,oo), MENSUALES; los cuales depositara en cuenta de ahorros aperturada para tal fin por ante el consejo de protección del Municipio San Rafael de Carvajal, asimismo, compartirán ambas partes los gastos extras de calzado, vestido, útiles escolares y medicinas; condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem, en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 27-08-2009, entre los ciudadanos: BELKYS YOSELINE MARQUEZ SIMANCAS Y JOSE DE JESUS CHESTARI BENITEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.293.103 y 16.881.477, donde el padre convino en aportarle la suma de aportar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (BF. 200,oo), MENSUALES; los cuales depositara en cuenta de ahorros aperturada para tal fin por ante el consejo de protección del Municipio San Rafael de Carvajal, asimismo, compartirán ambas partes los gastos extras de calzado, vestido, útiles escolares y medicinas; condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada.-
La Juez Provisoria, El Secretario,
Abg. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/St
EXP: N°
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