SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 24 de Noviembre del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: YOLEIDA ISABEL PIRELA GONZALEZ Y ALFONSO JAVIER RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.031.812 Y 4.826.471.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DELMUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3928-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los adolescentes: (se omite su nombre por disposición de la lopnna), de 17 y 13 años de edad y el Niño: JUAN MOISES RAMIREZ PIRELA, de 10 años de edad, para quienes se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: ALFONSO JAVIER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.826.471, domiciliado en la Urbanización Lazo de la Vega, 3ra Avenida, casa N° 13, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 27-05-2009, en aportarles la suma de TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 390,oo) MENSUALES, los cuales depositara en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin por ante el consejo de Protección del Municipio San Rafael de Carvajal, a partir del 01-07-2009; condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem, en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 27-05-2009, entre los ciudadanos: YOLEIDA ISABEL PIRELA GONZALEZ Y ALFONSO JAVIER RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.031.812 Y 4.826.471, donde el padre convino en aportarle la suma de TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 390,oo) MENSUALES, los cuales depositara en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin por ante el Consejo de Protección del Municipio San Rafael de Carvajal, a partir del 01-07-2009; condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada.-

La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León Alburjas


MLCA/JELA/St
EXP: N°