SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 24 de Noviembre del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ENDER ALEXANDER SEGOVIA CASTELLANOS Y CEFERINA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.990.895 Y 10.915.663
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3929-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (se omite su nombre por disposición de la lopnna), de 02 y 01 año de edad, para quien se estableció por su Abuela y su padre el Régimen de Convivencia familiar, son nietos de la ciudadana: CEFERINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.915.663, domiciliada en Arapuey, sector Maisanta, diagonal al banco agrícola, casa S/N, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, quien tiene derecho de visitar a sus nietos y a su vez ellos el derecho de ser visitados por su abuela, de conformidad con el artículo 385 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 14 de Octubre del 2009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños donde la Abuela compartirá con sus nietos los días Viernes desde las 5:00 PM hasta el Domingo a las 4:00 PM, de manera semanal, en cuanto a las vacaciones escolares y navideñas de común acuerdo entre ambos, condiciones estas aceptadas por el padre de los niños ciudadano: ENDER ALEXANDER SEGOVIA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.990.895, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 388 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El Régimen de Convivencia puede extenderse a los parientes por consanguinidad o por afinidad del niño o adolescente, y aun tercero, cuando el interés del niño, niña o adolescente lo justifique.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem, en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 14-10-2009, entre el Padre y la Abuela de los niños ciudadanos: ENDER ALEXANDER SEGOVIA CASTELLANOS Y CEFERINA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.990.895 Y 10.915.663, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de convivencia familiar a favor de los niños: (se omite su nombre por disposición de la lopnna), de 02 y 01 año de edad, donde la Abuela compartirá con sus nietos los días Viernes desde las 5:00 PM hasta el Domingo a las 4:00 PM, de manera semanal, en cuanto a las vacaciones escolares y navideñas se realizara de común acuerdo entre ambos, condiciones estas aceptadas por el padre de los niños ciudadano: ENDER ALEXANDER SEGOVIA CASTELLANOS.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 2:00 pm., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,

Abg. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/St
EXP: N°