SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 24 de Noviembre del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: ENDRY ALFREDO RUIZ GIL Y KARLA JOSEFINA VIELMA MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.926.019 Y 19.427.151.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3930-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (se omite su nombre por disposición de la lopnna), de 03 y 01año de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: ENDRY ALFREDO RUIZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.926.019, domiciliado en el sector San Marcos de León, casa S/N, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el consejo de protección del municipio pampanito del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 22-10-2009, en aportarles la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,oo) MENSUALES en VIVERES, los cuales estará entregando a la madre de sus hijas contra recibos a partir del 22-10-2009, asimismo, el padre de los niños cubrirá los gastos de medicinas, vestimenta, recreación y útiles escolares, además de los gastos que correspondan al mes de Diciembre entre los cuales figuran: Vestidos, Juguetes entre otros; condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem, en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 22-10-2009, entre los ciudadanos: ENDRY ALFREDO RUIZ GIL Y KARLA JOSEFINA VIELMA MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.926.019 Y 19.427.151, donde el padre convino en aportarle la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,oo) MENSUALES en VIVERES, los cuales estará entregando a la madre de sus hijas contra recibos a partir del 22-10-2009, asimismo, el padre de los niños cubrirá los gastos de medicinas, vestimenta, recreación y útiles escolares, además de los gastos que correspondan al mes de Diciembre entre los cuales figuran: Vestidos, Juguetes entre otros; condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada.-
La Juez Provisoria, El Secretario,
Abg. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/St
EXP: N°
|