SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 24 de Noviembre del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: OSWALDO ANTONIO GUTIERREZ RIVERO Y MARIA TERESA GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.633.952 Y 15.407.656.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N°3933-2 SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que las Niñas: (se omite su nombre por disposición de la lopnna), de 11 Y 07 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijas del ciudadano: OSWALDO ANTONIO GUTIERREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.633.952, domiciliado en Agua Blanca, vía Agua Viva, Parroquia Jalisco, Municipio Motatan del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellas, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria de protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 03-11-2009, en aportarles la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 250,oo) MENSUALES, los cuales estará depositando los primeros cinco(05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin, asimismo, en el mes de agosto por bono Vacacional aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) adicionales al monto mensual por obligación de manutención, así como en el mes de Diciembre por concepto de Aguinaldos el padre se compromete a cubrir tres (03) mensualidades equivalentes a la cantidad de SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) adicionales al monto mensual, en caso de surgir gastos eventuales como: Inicio de escolaridad, actos de grado, medicinas, hospitalización, montura de lentes entre otros serán cubiertos de manera conjunta por ambos progenitores; condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,









el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem, en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 03-11-2009, entre los ciudadanos OSWALDO ANTONIO GUTIERREZ RIVERO Y MARIA TERESA GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.633.952 Y 15.407.656, donde el padre convino en aportarle la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 250,oo) MENSUALES, los cuales estará depositando los primeros cinco(05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin, asimismo, en el mes de agosto por bono Vacacional aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) adicionales al monto mensual por obligación de manutención, así como en el mes de Diciembre por concepto de Aguinaldos el padre se compromete a cubrir tres (03) mensualidades equivalentes a la cantidad de SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) adicionales al monto mensual, en caso de surgir gastos eventuales como: Inicio de escolaridad, actos de grado, medicinas, hospitalización, montura de lentes entre otros serán cubiertos de manera conjunta por ambos progenitores; condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada.-

La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abg. Jorge Enrique León Alburjas


MLCA/JELA/St
EXP: N°