SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 24 de Noviembre de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: LOLY DEL CARMEN PEÑAFIEL CARDOZA Y FRANK ANTONI YÉPEZ BENÍTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.427.174 y 17.346.013.
PROCEDENCIA: Abg. OMAR DANILO CALDERÓN DEFENSOR PUBLICO DE PROTECCIÓN N° 02.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3938-2
SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de aumento de obligación manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: DIEGO ALEJANDRO YÉPEZ PEÑAFIEL, para quien se estableció por su padre la obligación manutención, es hijo del ciudadano: FRANK ANTONI YEPEZ BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.346.013 , domiciliado en el Sector la Urbina, Parroquia Arnoldo Gagaldon, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante La Defensoria Pública de Protección de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 22-11-2009, según acta N° 515-2009, en aportara la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BsF. 300,00), mensuales, los cuales serán depositados cada 30 días a partir del 30-10/2009, quedando comprometido, ambos progenitores a cubrir el 50% de los gastos concernientes a salud, útiles, las partes solicitan aperturar una cuenta de ahorro para tal fin condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: LOLY DEL CARMEN PEÑAFIEL CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.427.174; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:


El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 22-10-2009, según acta N° 720-2009, entre los ciudadanos: LOLY DEL CARMEN PEÑAFIEL CARDOZA Y FRANK ANTONI YÉPEZ BENÍTEZ, ya identificados, ante la Defensoria Pública de Protección de esta Circunscripción Judicial, en donde el padre aportara la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BsF. 300,00), mensuales, los cuales serán depositados cada 30 días a partir del 30-10/2009, quedando comprometido, ambos progenitores a cubrir el 50% de los gastos concernientes a salud, útiles, las partes solicitan aperturar una cuenta de ahorro para tal fin condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: LOLY DEL CARMEN PEÑAFIEL CARDOZA, ya identificada.


SEGUNDO: Se acuerda aperturar una cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Banfoandes Agencia Trujillo, a nombre del niño: DIEGO ALEJANDRO YEPEZ PEÑAFIEL, representante legal la ciudadana: LOLY DEL CARMEN PEÑAFIEL CARDOZA.-

TERCERO: Entréguese copia certifica de esta decisión a las partes involucradas.


CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria El Secretario,

Abg. Mayerling L. Cantor A. Abg. Jorge Enrique León A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.



MLCA/ JLA/Maribel.
Exp.