SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 25 de Noviembre de 2009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: PEDRO ALEJANDRO PACHECO SOSA Y ERIKA KARDENIS CHACON MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.929.934 y 12.040.959.
PROCEDENCIA: Abg. OMAR DANILO CALDERÓN DEFENSOR PUBLICO DE PROTECCIÓN N° 02.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 04283
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de aumento de obligación manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: : (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para quien se estableció por su padre el aumento de obligación manutención, es hija del ciudadano: PEDRO ALEJANDRO PACHECO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.929.934, domiciliado en la Urbanización la Beatriz, edificio 37, piso 06, apartamento 02, del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante La Defensoria Pública de Protección de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 26-10-2009, según acta N° 720-2009, en aportara la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BsF. 300,00), mensuales, así mismo aportara CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) en cesta ticket, igualmente cubrirá los gastos de vestuario y calzado que se generen en el mes de Diciembre (Adicional al monto mensual). En caso de surgir gastos eventuales serán compartidos conjuntamente (Salud, Hospitalización, Escolaridad), las partes solicitan aperturar una cuenta de ahorro para tal fin condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: ERIKA KARDENIS CHACON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° 12.040.959; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 26-10-2009, según acta N° 720-2009, entre los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRO PACHECO SOXA Y ERIKA KARDENIS CACHÓN MENDOZA, ya identificados, ante la Defensoria Pública de Protección de esta Circunscripción Judicial, en donde el padre aportara la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BsF. 300,00), mensuales, así mismo aportara CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) en cesta ticket, igualmente cubrirá los gastos de vestuario y calzado que se generen en el mes de Diciembre (Adicional al monto mensual). En caso de surgir gastos eventuales serán compartidos conjuntamente (Salud, Hospitalización, Escolaridad), las partes solicitan aperturar una cuenta de ahorro para tal fin condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana: ERIKA KARDENIS CACHÓN MENDOZA, ya identificada.
SEGUNDO: Se acuerda aperturar una cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Banfoandes Agencia Valera, a nombre de la niña: FIORELA ALEJANDRA PACHECO CACHÓN, representante legal la ciudadana: ERIKA KARDENIS CACHÓN MENDOZA.-
TERCERO: Entréguese copia certifica de esta decisión a las partes involucradas.
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisoria El Secretario,
Abg. Mayerling L. Cantor A. Abg. Jorge Enrique León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
MLCA/ JLA/Maribel.
Exp. 04283
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