SALA DE JUICIO NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: FLOR DE BELEN SUAREZ HERNANDEZ y ALIRIO JOSE RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.356.248 y 5.355.732.
Abogadas asistentes: ZOILA ALICIA SAAVEDRA HERRERA y ALICIA CRISTINA SCHUSTER, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 15.892 y 123.874.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.
Expediente: 1453-2
SINTESIS
En fecha dos (02) de marzo de 2007, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: FLOR DE BELEN SUAREZ HERNANDEZ y ALIRIO JOSE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.356.248 y 5.355.732, asistidos por las abogadas en ejercicio: ZOILA ALICIA SAAVEDRA HERRERA y ALICIA CRISTINA SCHUSTER, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 15.892 y 123.874, solicitaron la separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, en fecha siete (07) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1.983), según acta de matrimonio Nº 2, procreando seis (06) hijos cuatro de ellos mayores de edad y los adolescentes : (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 25, la ciudadana FLOR DE BELEN SUAREZ HERNANDEZ, ya identificada, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, y al folio (34) el ciudadano ALIRIO JOSE RONDON, ya identificado, se dio por notificado, quien no compareció en su oportunidad debida a expresar su opinión. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana FLOR DE BELEN SUAREZ HERNANDEZ, ya identificada, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano ALIRIO JOSE RONDON, ya identificado, por ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, en fecha siete (07) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1.983), según acta de matrimonio Nº 2.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos, la ejercerá la madre ciudadana FLOR DE BELEN SUAREZ HERNANDEZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar será amplio donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. Por otro parte el padre ciudadano ALIRIO JOSE RONDON, aportará una obligación de manutención a sus hijos por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), mensuales.

TERCERO: En virtud de la presente separación de cuerpos y de bienes se disuelve la comunidad de los bienes matrimoniales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 173, segundo aparte, del Código Civil. De mutuo acuerdo las partes han resuelto disolver y liquidar la comunidad en los términos siguientes. ADJUDICACIONES A LA CONYUGE: Se adjudica en plena propiedad a la cónyuge, ya identificada, el siguiente bien inmueble: Una casa apta para habitación familiar ubicada en la comunidad de Pampanito, Jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, construida sobre un terreno de doscientos cuarenta metros cuadrados (240mts2) propiedad del Instituto Agrario Nacional, comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: camino vecinal, POR EL SUR: calle sin nombre, POR EL ESTE: camino vecinal y POR EL OESTE: terreno del Instituto Agrario Nacional. Adquirido por documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Trujillo y Pampán del Estado Trujillo, en fecha 16 de octubre de 1995, bajo el Nro. 39, protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre. Así mismo se adjudica a la cónyuge el cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales que le corresponden por haber laborado para el Ejecutivo Nacional durante la vigencia de la comunidad conyugal. ADJUDICACIONES AL CONYUGE: Se adjudica en plena propiedad al cónyuge, ya identificado el siguiente bien inmueble: un inmueble sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “El Cerro”, en las comarcas Esnoteque y Timis, Jurisdicción de la Parroquia La Quebrada, Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Trujillo, y cuyos linderos generales son: Parados en un portillo de alambre, a orillas de la carretera interna del Cerro, se sigue de para arriba por la cerca de alambre que separa terrenos adjudicados a Víctor Alirio Araujo, hasta encontrar la cabecera de un zanjón, aquí se voltea a la izquierda en línea recta, lindando con terrenos de Agueda Araujo de Muñoz, hasta salir al camino real de Tubusito; aquí se voltea por este de para abajo, hasta encontrar terrenos de Hugo José Araujo Albarran, aquí se voltea en línea recta de para arriba, lindando con este, hasta encontrar nuevamente la carretera mencionada y volteando por ésta, a buscar nuevamente el punto de partida. Y siendo los linderos específicos del pequeño lote de terreno aquí vendido los siguientes: Empezando de una estaca se sigue en forma inclinada hacia la izquierda lindando con terrenos de Juan Araujo Albarran, en una extensión de veinte metros (20 mts) hasta encontrar otra estaca, aquí se cruza a la izquierda y se sigue de para abajo, pasando por un poste de luz eléctrica, hasta encontrar un cerca de alambre, lindando en este trayecto con terrenos de Juan Araujo Albarran, en una extensión de treinta y ocho metros (38mts), aquí se sigue derecho de para abajo por la mencionada cerca hasta encontrar la orilla del camino viejo que conduce a la población de Santiago, lindando en este trayecto con terrenos de Jesús Vásquez, en una extensión de sesenta y cinco metros (65mts), aquí se cruza a la izquierda por la orilla del mencionado camino hasta encontrar un horcón, lindando aquí con la vía antes mencionada, en una extensión de cincuenta y dos metros (52mts), aquí se cruza a la izquierda de para arriba subiendo por un zanjón hasta conseguir otro horcón lindando con terrenos de Hugo José Araujo, en una extensión de cien metros (100mts), aquí se cruza a la izquierda de travesía hasta un estantillo, lindando en este trayecto con terrenos de José Gregorio Ruiz Salas, en una extensión de diecisiete metros (17mts), en el mencionado estantillo se cruza a la derecha de para arriba, hasta llegar a un horcón, colindando aquí con terrenos de José Gregorio Ruiz Salas, en una extensión de treinta y seis metros (36mts), aquí se cruza a la izquierda de travesía hasta encontrar otro estantillo limitado aquí con terrenos de Flor de Belén Suárez de Rondón y Alirio José Rondón, en una extensión de treinta metros (30mts), aquí se voltea a la izquierda de para abajo colindando con terrenos de Juan de la Cruz Araujo Albarran, en una extensión de treinta y seis metros (36mts) hasta encontrar el punto de partida. Lo aquí descrito se encuentra debidamente registrado por ante el Registro del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, de fecha 15 de diciembre de 1997, bajo el Nro. 35, Protocolo Primero, Tomo 2° Cuarto Trimestre. Así mismo se le adjudica al cónyuge la plena propiedad de los derechos y acciones adquiridos durante la comunidad conyugal sobre el siguiente bien inmueble: un inmueble consistente en tres lotes de terreno en explotación agrícola con una extensión aproximada de treinta (30) hectáreas y por la totalidad de edificaciones, construcciones y bienhechurías existentes en el mismo, así como también todas las cercas, pozos, siembras, instalaciones y cuantos bienes inmuebles que por su naturaleza o destinación existen en el referido fundo, dicho inmueble está denominado como “Las Maporas” y se encuentra ubicado en jurisdicción de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta, de este Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: PRIMER LOTE: por el pie, el camino real que conduce de la Quebrada a Jajó; lado izquierdo, terrenos que son o fueron de la señora Ana María D´Alta; cabecera, con el derrame de Montero y por el lado derecho, terrenos que son o fueron de la sucesión Quintero. SEGUNDO LOTE: por el pie, terrenos que son o fueron de la sucesión Mazzarri, lado izquierdo, terrenos que son o fueron de la sucesión Quintero, por la cabecera, terrenos de la nombrada sucesión Quintero y por el lado derecho, el derrame de Las Guardias. TERCER LOTE: un lote de tierra en mancomún en la posesión denominada “El Potrerito de las Peñas” alinderado generalmente así: parados en el pie del terreno en una quebradita que nace en Pozo Negro se sigue a la derecha por una cava lindando con terrenos que son o fueron de Antonio Médicci hasta llegar a otra quebradita, aquí se voltea a la derecha por el filo de la posesión Montero en jurisdicción de Jajó a llegar a otra quebradita lindero con Francisco Peña aquí se voltea a la derecha de para abajo lindando con los herederos de la posesión “Catata” hasta el punto de partida.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 2, de fecha siete (07) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1.983), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



JUEZ PROVISORIA

ABG. MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS


EL SECRETARIO


ABG. JORGE LEON ALBURJAS
MLCA/JELA/rosa