República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02
Trujillo, 25 de Noviembre del 2009
199° y 150°
Parte demandante: RAMONA BARRUETA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-5.350.249
Parte demandada: ALVARO JOSÉ BARRIOS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.919.656
Motivo: Aumento de Obligación de Manutención (Provisional)
Expediente: N° 1489-2
SINTESIS
Del estudio del presente expediente de demanda de fijación de Aumento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: RAMONA BARRUETA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.350.249, en contra del ciudadano: ALVARO JOSÉ BARRIOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.919.656, donde solicita se establezca un monto de dinero por concepto de Aumento de obligación de Manutención Provisional, a favor de la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) el Tribunal pasa a pronunciarse sobre tal solicitud en el término siguiente:
Dispone el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “Medidas provisionales. El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o
fianza que, a juicio del juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación”.
Por su parte el artículo 521 eiusdem, en sus literales “a” y “c”, expresan: “Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique” y “ Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitro, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión”.
DISPOSITIVA
En el presente caso, considera el Tribunal que se dan los supuestos previstos en la norma transcrita, pues está de por medio el interés de la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) en razón de lo cual decreta:
PRIMERO: Se fija un Aumento de Obligación de Manutención Provisional, para el beneficio del la adolescente MAYRA VERONICA BARRIOS BARROETA, de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, lo cual el ciudadano: ALVARO JOSÉ BARRIOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.919.656 debe aportar para el beneficio de sus hija antes nombrada.
SEGUNDO: Ofíciese al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, a objeto de que descuente del salario a Percibir del obligado de la Manutención el monto acordado y el mismo sea remitido a este despacho a través de cheque de gerencia.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisorio El Secretario
Abog. Mayerling L. Cantor Arias Abog. Jorge E. León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 1489-2
|